Agua potable:
El Ministerio de Salud en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Salud, según el Capitulo I “Del agua para el uso y consumo humano y de los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas en la materia” y los artículos que lo conforman tiene la potestad de vigilar la calidad del agua que consume la población. Leer mas (https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/682-tramites/declarar-y-reportar/791-agua-potable-y-la-salud)
Fundamento legal
- Decreto N° 38924-S, “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”.
- Decreto N° 37083-S, “Reglamento para la Calidad del Agua para Consumo Humano en Establecimientos de Salud”.
Agua residual:
El control de las aguas residuales está siendo cada vez más importante para evitar consecuencias medioambientales potenciales y las cada vez más frecuentes consecuencias legales:
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Métodos de análisis
Pesticidas
Micotoxinas
Metales pesados
Otros contaminantes
Ingredientes alimentarios
Aguas