Los preparados para lactantes y los preparados de continuación están cubiertos específicamente por la  Directiva de la Comisión 2006/141/CE.

La Directiva establece los requisitos para la composición y el etiquetado de preparados para lactantes y los preparados de continuación.

La Directiva 2006/141 / CE también engloba las normas específicas sobre la presencia de residuos de plaguicidas en preparados para lactantes y preparados de continuación, establecidas anteriormente en la Directiva 1999/50 / CE de la Comisión. Requiere que la fórmula para lactantes y la fórmula de continuación no contengan niveles detectables de residuos de plaguicidas, es decir, no más de 0,01 miligramos de residuos de plaguicidas por kilogramo. La Directiva también prohíbe el uso de ciertos plaguicidas muy tóxicos en la producción de preparados para lactantes y de continuación y establece niveles inferiores al nivel máximo general de 0,01 miligramos por kilogramo para algunos otros plaguicidas muy tóxicos.

Además de los requisitos relacionados con preparados para lactantes y preparados de continuación de la Directiva 2006/141 / CE, también existen disposiciones específicas sobre higiene, sobre el uso de aditivos alimentarios, sobre la presencia de contaminantes en los productos y sobre el uso de materiales destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.

 

CEREALES Y OTROS ALIMENTOS PARA BEBÉS

 

Los alimentos elaborados a base de cereales y otros alimentos para bebés (alimentos de destete) están destinados específicamente a bebés (niños menores de 12 meses) y niños pequeños (entre uno y tres años) a medida que avanzan hacia una dieta familiar mixta.

Los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos infantiles para lactantes y niños pequeños están cubiertos por la Directiva 2006/125 / CE de la Comisión. Establece normas sobre la composición y el etiquetado de alimentos elaborados a base de cereales y otros alimentos para bebés. Proporciona criterios para la composición (proteínas, carbohidratos, grasas, sustancias minerales y vitaminas) de los alimentos de destete, incluidos, cuando sea necesario, los niveles mínimo y máximo.

La Directiva abarca las normas específicas sobre la presencia de residuos de plaguicidas en alimentos para bebés y alimentos para bebés elaborados a base de cereales que se establecen en la Directiva 99/39 / CE de la Comisión y exige que este tipo de alimento no contenga niveles detectables de residuos de plaguicidas, es decir, de 0,01 miligramos de residuos de plaguicidas por kilogramo. Además, la Directiva prohíbe el uso de ciertos plaguicidas muy tóxicos en la producción de alimentos infantiles y alimentos para bebés elaborados a base de cereales y establece niveles inferiores al nivel máximo general de 0,01 miligramos por kilogramo para algunos otros plaguicidas muy tóxicos.

Además de los requisitos relacionados con los alimentos elaborados a base de cereales y otros alimentos para bebés de la Directiva 2006/125 / CE, también existen disposiciones específicas sobre higiene, sobre el uso de aditivos alimentarios, sobre la presencia de contaminantes en los productos y sobre el uso de materiales destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.