Los preparados para lactantes y los preparados de continuación los cubre específicamente la Directiva de la Comisión 2006/141/CE.

La Directiva establece los requisitos para la composición y el etiquetado de preparados para lactantes y de continuación.

La Directiva 2006/141/CE también incluye las normas concretas sobre la presencia de residuos de pesticidas en preparados para lactantes y de continuación, que anteriormente recogía la Directiva de la Comisión 1999/50/CE. Requiere que los preparados para lactantes y de continuación no contengan niveles detectables de residuos de pesticidas, es decir, no más de 0,01 mg de residuos de pesticida por kilo. La Directiva también prohíbe el uso de algunos pesticidas muy tóxicos en la elaboración de preparados para lactantes y de continuación y establece niveles menores que el límite máximo general de 0,01 mg/kg para algunos otros pesticidas de gran toxicidad.

Además de los requisitos relativos a los preparados para lactantes y de continuación previstos en la Directiva 2006/141/CE, existen también disposiciones específicas sobre higiene, uso de aditivos alimentarios, presencia de contaminantes en los productos y uso de materiales que tengan que estar en contacto con alimentos.

CEREALES Y OTROS ALIMENTOS INFANTILES

Los alimentos procesados a base de cereales y otros alimentos infantiles (alimentos de destete) están diseñados específicamente para lactantes (bebés de menos de 12 meses) y niños de corta edad (entre uno y tres años) conforme pasan a llevar una dieta familiar mixta.

Los alimentos elaborados a base de cereales y los preparados para lactantes y niños de corta edad están tratados por la Directiva 2006/125/CE de la Comisión. En ella se establecen normas relativas a la composición y etiquetado de los alimentos elaborados a base de cereales y otros alimentos infantiles. Ofrece criterios para la composición de los alimentos de destete (proteínas, hidratos de carbono, grasas, sustancias y vitaminas), incluyendo, cuando es necesario, niveles máximos y mínimos.

La Directiva incluye las normas concretas sobre la presencia de residuos de pesticidas en alimentos elaborados a base de cereales establecidos en la Directiva 99/39/CE de la Comisión y requiere que este tipo de alimentos contenga niveles indetectables de residuos de pesticidas, es decir, 0,01 mg/kg como máximo. Además, la Directiva prohíbe el uso de algunos pesticidas muy tóxicos en la producción de alimentos elaborados a base de cereales y establece niveles inferiores al máximo general de 0,01 mg/kg para algunos otros pesticidas de gran toxicidad.

Además de los requisitos relativos a los alimentos elaborados a base de cereales y otros alimentos para lactantes y niños de corta edad previstos en la Directiva 2006/125/CE, existen también disposiciones específicas sobre higiene, uso de aditivos alimentarios, presencia de contaminantes en los productos y uso de materiales que tengan que estar en contacto con alimentos.